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A. 1149/26
Auto26 de agosto de 2026

Sentencia A. 1149/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1149-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1149 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7804.

 

Asunto: conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

 

Magistrada ponente: Natalia �ngel Cabo.

 

Bogot� D. C., veintis�is (26) de agosto de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

 

AUTO.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.       El se�or Jorge Alberto V�lez Jaramillo, a trav�s de apoderado judicial, present� demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resoluci�n 016606 del 27 de enero de 2022 proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)[1]. Seg�n la demanda, Colpensiones determin� que el actor, en calidad de empleador, adeudaba aportes pensionales respecto de varios trabajadores por periodos comprendidos entre septiembre de 1996 y septiembre de 2012. El demandante controvirti� esa liquidaci�n, aleg� la prescripci�n de las obligaciones y report� las novedades de retiro de los trabajadores[2].

 

2.       Posteriormente, la entidad libr� mandamiento de pago mediante la Resoluci�n 003570 del 29 de mayo de 2020[3]. El actor formul� excepciones, pero Colpensiones las rechaz� por extempor�neas mediante la Resoluci�n 016606 del 27 de enero de 2022 y orden� seguir adelante con la ejecuci�n[4]. Por ello, el demandante solicit� la nulidad de esta �ltima resoluci�n y que se declarara que no estaba obligado a pagar las sumas cobradas, por prescripci�n y falta de soporte probatorio[5]. Tambi�n pidi� el archivo de la actuaci�n, la expedici�n de paz y salvo y la condena en costas[6].

 

3.       Efectuado el reparto[7] y despu�s de subsanada la demanda[8], el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales adelant� varias actuaciones procesales[9]. Posteriormente, esa misma autoridad judicial, mediante Auto del 20 de octubre de 2023, declar� su falta de jurisdicci�n y orden� remitir el expediente para reparto entre los juzgados laborales de esa ciudad[10].

 

4.       El despacho consider� que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo no conoc�a de las controversias relacionadas con aportes al Sistema General de Pensiones adeudados por particulares, aunque la administradora fuera una entidad p�blica. La autoridad fundament� su decisi�n en los numerales 4 de los art�culos 104 y 105 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[11] (CPACA) y en el Auto 1335 de 2022 de la Corte Constitucional. A partir de ese precedente, concluy� que la jurisdicci�n ordinaria laboral deb�a conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores particulares, aun cuando la entidad administradora fuera de derecho p�blico y la demanda cuestionara un acto administrativo expedido por Colpensiones[12].

 

5.       El demandante interpuso recurso de reposici�n contra esa decisi�n porque, en su criterio, el asunto no ten�a identidad f�ctica con el resuelto en el Auto 1335 de 2022[13]. El 29 de noviembre de 2023, el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales rechaz� el recurso por improcedente[14]. El despacho se�al� que las decisiones que declaran la falta de jurisdicci�n no admiten recursos y cit� los art�culos 139 del C�digo General del Proceso[15] (CGP) y 242 del CPACA, as� como las sentencias T-198 de 2018 y T-685 de 2013 de la Corte Constitucional[16].

 

6.       Efectuado el segundo reparto, el conocimiento del asunto le correspondi� al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales[17], el cual avoc� conocimiento del proceso[18] y adelant� varias actuaciones procesales[19]. Posteriormente, mediante Auto del 17 de junio de 2026, declar� su falta de jurisdicci�n para conocer del asunto y propuso un conflicto negativo de jurisdicciones[20].

 

7.       El despacho consider� que la controversia no buscaba el reconocimiento de una prestaci�n de seguridad social, sino el control de legalidad de actos expedidos por Colpensiones dentro de un procedimiento de cobro coactivo de aportes patronales[21]. La autoridad sustent� su decisi�n en los art�culos 104, 138 y 155 del CPACA y en el Auto 1388 de 2024 de la Corte Constitucional[22]. Seg�n explic�, ese precedente atribuy� a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo las demandas contra actos mediante los cuales una administradora de pensiones cobra al empleador aportes patronales pendientes[23]. Por lo anterior, el despacho orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional y suspendi� el tr�mite del proceso[24].

 

8.       El proceso fue remitido a la Corte Constitucional el 25 de junio de 2026[25]. El 24 de julio de 2026, el asunto fue repartido a la magistrada ponente y, el 27 de julio siguiente, el expediente ingres� al despacho.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.      Competencia

 

9.       La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos entre jurisdicciones, de acuerdo con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica[26].

 

2.      Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones

 

10.   Se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones[27]: (i) el presupuesto subjetivo[28]; (ii) el presupuesto objetivo[29] y (iii) el presupuesto normativo[30]. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite, la Corte debe declararse inhibida. En el presente caso se re�nen los tres requisitos mencionados, tal y como se expone en el siguiente cuadro:

 

Tabla �nica. An�lisis de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones

Presupuesto

An�lisis

Subjetivo

Se cumple. El conflicto se suscita entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales, que pertenece a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral, y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, que pertenece a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.

Objetivo

Se cumple. La controversia trata sobre el conocimiento de una demanda promovida por el se�or Jorge Alberto V�lez Jaramillo, mediante la cual solicit� la nulidad de la Resoluci�n 016606 del 27 de enero de 2022, proferida por Colpensiones, y que se declarara que no estaba obligado a pagar las sumas cobradas por la prescripci�n de la acci�n de cobro.

Normativo

Se cumple. Las autoridades judiciales enunciaron fundamentos de �ndole constitucional y legal para negar su competencia, tal y como se evidencia en los p�rrafos 4 y 7 de esta providencia.

 

3.      Competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para conocer las demandas contra actos administrativos que ordenan el cobro de aportes patronales a pensi�n. Reiteraci�n del Auto 1652 de 2022[31]

 

11.   En el Auto 1652 de 2022, la Corte Constitucional estableci� que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos mediante los cuales una entidad administradora del Sistema General de Pensiones cobra al empleador aportes patronales. En dicha providencia la Corte explic� que estas controversias no se relacionan con la prestaci�n de los servicios de la seguridad social, sino con el control de legalidad de actos expedidos por una entidad p�blica en ejercicio de sus facultades administrativas de determinaci�n y cobro.

 

12.   Por esta raz�n, este Tribunal descart� la aplicaci�n del art�culo 2.4 del entonces C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social[32] (CPTSS). En su lugar, la Sala Plena de la Corte Constitucional le atribuy� el conocimiento a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, con fundamento en los art�culos 104, 138 y 155 del CPACA, que regulan el control judicial de los actos administrativos y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

4.      Caso concreto

 

13.   La Corte aplicar� al presente asunto la regla fijada en el Auto 1652 de 2022. El demandante solicit� la nulidad de la Resoluci�n 016606 del 27 de enero de 2022, expedida por Colpensiones, mediante la cual esa entidad rechaz� las excepciones formuladas por el actor y orden� seguir adelante con el cobro coactivo de aportes pensionales a su cargo, en calidad de empleador. Por tanto, la controversia re�ne los elementos previstos en dicho precedente: se cuestiona un acto administrativo expedido por una entidad administradora del Sistema General de Pensiones con el objeto de cobrar al empleador aportes patronales.

 

14.   En efecto, el litigio no versa sobre el reconocimiento de una prestaci�n de la seguridad social ni sobre los derechos pensionales de los trabajadores. Su objeto consiste en determinar la legalidad de la actuaci�n administrativa mediante la cual Colpensiones continu� el cobro coactivo, pese a que el demandante aleg� la prescripci�n de las obligaciones y la falta de soporte probatorio de la deuda. En consecuencia, no resulta aplicable el art�culo 2.4 del CPTSS y el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, representada por el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales, de conformidad con los art�culos 104, 138 y 155 del CPACA.

 

Regla de decisi�n. Reiteraci�n del Auto 1652 de 2022. �En los eventos en los que se acuda ante la jurisdicci�n para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensi�n, ser� la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo la competente para conocer del asunto, en virtud de los art�culos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011�.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.      DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el se�or Jorge Alberto V�lez Jaramillo en contra de Colpensiones.

 

Segundo.     Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7804 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �08EscritoSubsanacion.pdf�, pp. 1 y 6.

[2] Ibid., pp. 2-3.

[3] Ibid., pp. 3-4.

[4] Ibid., pp. 4-5.

[5] Ibid., pp. 6-7.

[6] Ibid.

[7] Expediente digital, archivo �01ActaReparto.pdf�, p. 1.

[8] La demanda fue inadmitida mediante el Auto Interlocutorio 907 del 3 de junio de 2022, porque la parte actora no identific� con precisi�n el acto administrativo demandado y no acredit� el env�o electr�nico del escrito a los dem�s sujetos procesales. El 8 de junio de 2022, el demandante subsan� la demanda, precis� que cuestionaba la Resoluci�n 016606, radicado 2022-976694/2022-1028950, del 27 de enero de 2022, y aport� las constancias de env�o correspondientes. Finalmente, mediante el Auto Interlocutorio 1175 del 18 de julio de 2022, el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales admiti� la demanda. Ver: expediente digital, archivos �06AutoInadmiteDemanda.pdf�, p. 1; �08EscritoSubsanacion.pdf�, pp. 1-2, y �09AutoAdmiteDemanda.pdf�, pp. 1-2.

[9] Antes de declarar su falta de jurisdicci�n, el juzgado administrativo fij� el litigio, incorpor� como pruebas los documentos aportados por las partes y reconoci� personer�a a las apoderadas de Colpensiones, mediante Auto 711 del 12 de mayo de 2023. Posteriormente, mediante Auto 967 del 22 de junio de 2023, declar� concluida la etapa probatoria y corri� traslado a las partes y al Ministerio P�blico para que presentaran alegatos de conclusi�n. Ver: expediente digital, archivos �20AutoDecretaPruebas.pdf�, pp. 1-4, y �23AutoTrasladoAlegatos.pdf�, p. 1.

[10] Expediente digital, archivo �27AutoResuelveJurisdiccion.pdf�, pp. 1-2.

[11] Ley 1437 de 2011.

[12] Expediente digital, archivo �27AutoResuelveJurisdiccion.pdf�, pp. 1-2.

[13] Expediente digital, archivo �29RecursoReposicion.pdf�.

[14] Expediente digital, archivo �32AutoRechazaRecurso.pdf�, pp. 1-3.

[15] Ley 1564 de 2012.

[16] Expediente digital, archivo �32AutoRechazaRecurso.pdf�, pp. 1-3.

[17] Expediente digital, archivo �35ActaRepartoSegundoLaboral.pdf�, p. 1.

[18] El 14 de diciembre de 2023, el proceso fue repartido al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales. Mediante Auto del 5 de abril de 2024, el despacho avoc� el conocimiento del proceso con fundamento en el Auto 1335 de 2022 y requiri� al demandante para que adecuara la demanda al procedimiento laboral. Ver: expediente digital, archivo �36AvocaConocimientoRequiereParte.pdf�.

[19] Antes de declarar su falta de jurisdicci�n, el juzgado laboral avoc� el conocimiento del proceso y requiri� a las partes para que adecuaran la demanda y su contestaci�n al procedimiento laboral. Luego, admiti� la contestaci�n de Colpensiones, corri� traslado al actor para una eventual reforma y program� la audiencia prevista en el art�culo 77 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2025, declar� fracasada la conciliaci�n, fij� el litigio, decret� las pruebas documentales solicitadas por las partes y orden� de oficio a Colpensiones aportar el expediente administrativo y la historia laboral actualizada del demandante. Finalmente, se�al� fecha para la audiencia del art�culo 80 del mismo c�digo. Ver: expediente digital, archivos �36AvocaConocimientoRequiereParte.pdf�, pp. 1-2; �39AutoRequiereParteDemandada.pdf�, pp. 1-2; �42AutoAdmiteContestaCorreTraslado(1).pdf�, pp. 1-2; �43AutoFijaFechaAud.pdf�, p. 1; �44AutoAplazaAudFijaNuevaFecha.pdf�, p. 1, y �46ActaAudienciaConciliacion.pdf�, pp. 1-2.

[20] Expediente digital, archivo �50ConflictoCompetencia.pdf�, pp. 6-7.

[21] Ibid., pp. 4-6.

[22] Ibid.

[23] Ibid., pp. 5-6.

[24]Ibid., p. 7.

[25] Expediente digital, archivos �51OficioRemiteExpedienteCorteConstitucional.pdf� y �52ConstanciaRemisionConflictoCompetencia.pdf�.

[26] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.

[27] Auto 155 de 2019.

[28] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto.

[29] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional.

[30] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.

[31] Reiterada en los autos 1868 de 2025, 1466 y 1388 de 2024 y 3078 de 2023, entre otras providencias.

[32] Decreto-Ley 2158 de 1948.